Resumen: Consta que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y las secuelas le impedían realizar una sobrecarga de miembros inferiores y permanecer en bipedestación por largos periodos de tiempo, la empresa lo readmitió en su puesto de trabajo, si bien, en tanto le realizaba el examen de salud, estuvo acudiendo a la empresa sin realizar trabajo alguno. La empresa remitió al trabajador al servicio de prevención ajeno y emitió informe declarando al trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo de personal de almacén, procediendo al despido objetivo por ineptitud sobrevenida La STSJ recurrida declaró la improcedencia del despido al sostener que en los hechos probados no se refiere que la empresa haya intentado adoptar medida alguna para la reubicación o adaptación del puesto de trabajo. La Sala IV, sin entrar en el fondo, desestima el RCUD por incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, el escrito de interposición no cita ni fundamenta la supuesta infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada.
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
Resumen: El trabajador se reincorporó a la empresa tras un periodo de incapacidad temporal, y al extinguirse el contrato de trabajo por jubilación forzosa con antelación a tal fecha la empresa le comunicó que debía disfrutar las vacaciones pendientes. JS estima en parte la demanda. El TSJ la revoca. Recurre el trabajador en casación unificadora. Por la Sala IV se examina la contradicción entre las sentencias y pese a las similitudes observa un hecho diferencial, consistente en que en la sentencia recurrida el trabajador se acababa de reincorporar a su puesto de trabajo tras un periodo de incapacidad temporal, negándose a disfrutar del descanso en las únicas fechas posibles, mientras que en la de contraste el trabajador venía prestando servicios con normalidad en situación de activo, y, la empresa no fijó las vacaciones con la antelación establecida en el convenio colectivo en atención a la fecha de su jubilación. Falta de contradicción. Desestima.
Resumen: Mientras que en la sentencia de contraste no hay controversia sobre si debe complementarse el pago de la IT hasta complementar el 100% de los conceptos retributivos en aplicación del convenio colectivo aplicable, en la recurrida se plantea si se debe abonar ese complemento como mejora directa de la prestación de la Seguridad Social.
Resumen: Se estima la demanda de revisión interpuesta por la demandante y que tiene su origen en la planteada contra el INSS sobre pensión de viudedad, lo que supone la anulación de las tres resoluciones judiciales dictadas con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social. Dicha demanda tiene su fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). En el caso, se trata de una residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de la STC 140/2014 - declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE- pero antes de que transcurran dos años; se le denegó por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja de hecho e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. La Sala IV reitera doctrina, que lleva a declarar que se cumplen los requisitos exigidos en el art 510.2 LEC: La resolución cuya revisión se solicita motivó una demanda ante el TEDH, puesto la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía para quienes residían en Cataluña antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años); el TJDH ha declarado la violación de los derechos; persisten los efectos de la violación apreciada y no se observan perjuicios a terceros.
Resumen: Cesión ilegal: la parte actora, es preciso recordar, que reclama que la relación laboral que mantenía con la Junta de Andalucía fuese declarada indefinida ordinaria. El Juzgado desestimó la demanda y, la Sala de suplicación la confirmó, aplicando el efecto positivo de cosa juzgada. Recurrida la sentencia en unificación de doctrina, el TS, atendiendo a la indisociable vinculación de ese extremo con el objeto del segundo proceso judicial de la anterior sentencia y en virtud de la cual se declaró no solamente la existencia de la cesión ilegal, sino que se calificó la relación laboral como indefinida no fija discontinua, concluye que es correcta la decisión de desestimar la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada en su función positiva, toda vez que no se había producido ninguna modificación relevante de los elementos de hecho concurrentes en uno y otro procedimiento y, recuerda, además, que la actora en su día, pudiendo hacerlo, no impugnó la sentencia de ese primer proceso que calificaba la naturaleza de su contrato de indefinido no fija discontinuo.
Resumen: La mera constitución puramente formal de una cooperativa de trabajo asociado para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas no es válida si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas, en cuyo caso será la empresa principal el verdadero empleador de los socios cooperativistas que prestan servicios para la misma. Carece de cualquier otra clase de infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la más relevantes, como pudieren ser edificios, locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios, alquileres relevantes o duraderos. Así ocurre en un caso, como el presente, en que la cooperativa alquila un despacho en las dependencias de la principal con el pago de una renta mensual y ninguna gestión hace para conseguir los alquileres de otras oficinas, ni para la adquisición y renovación de las herramientas, ropas o EPIS que utilizan los socios, aspectos que quedan a expensas de la principal, lo que exime a la cooperativa de disponer de una estructura administrativa destinada a la compra, alquileres y renovación de los elementos materiales.
Resumen: El INSS interpone recurso de casación para la unificación de doctrina que tiene por objeto determinar si para el reconocimiento de una Gran invalidez es suficiente la ceguera legal o si se ha de valorar las circunstancias particulares y la necesidad de asistencia de una tercera persona. En primer lugar, la Sala IV analiza si concurre un obstáculo para inadmitir el recurso, consistente en que junto con el escrito de preparación del recurso el INSS no presentó certificación de que se iniciaba el abono de la prestación, como exige el artículo 230.2.c, 5.b y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Al respecto recuerda que el requisito de aportar la certificación y el comienzo de abono de la prestación por parte de la entidad gestora, se trata de una exigencia que afecta al orden público procesal y constituye una condición imprescindible para la admisibilidad del recurso. Se trata de un requisito cuya completa omisión es insubsanable. En el caso analizado el INSS incumplió la obligación de acompañar con el escrito de preparación del recurso la obligada certificación de inicio de abono de la prestación, por lo que se constata el óbice procesal formulado. Desestima recurso. Reitera doctrina.
Resumen: No hay contradicción ya que en la sentencia de contraste el debate se centra en determinar si al subsidio de incapacidad temporal debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años del art. 43 de la LGSS o el de caducidad de un año del art. 44.2, mientras que en la sentencia recurrida se examina desde cuándo debe computarse el plazo para ejercitar la acción de reclamación por nuevas cotizaciones de la prestación de maternidad derivadas de un reconocimiento ulterior por sentencia que devino firme.
Resumen: Consta que la actora, camarera de pisos con antigüedad desde 1996 en el hotel Occidental Las Margaritas, reclamó a Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias S.L. la diferencia entre lo que percibió como paga extraordinaria de verano de 2020 (587,44 €) y lo que le correspondía si el devengo fuera anual (1336,42 €). Al haberse encontrado en ERTE por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, la empresa calculó la paga con un criterio semestral, dejando pendiente 378,14 €, más el 10 % de interés moratorio del art. 29.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda en mayo de 2021. Barceló recurrió en suplicación alegando que el cómputo debía ser semestral, pero la Sala de lo Social del TSJ canario confirmó la condena e impuso 800 € de costas. La compañía interpuso RCUD denunciando vulneración del art. 31 ET y del art. 11 del convenio provincial de hostelería. Sin embargo, ni la trabajadora ni el Ministerio Fiscal discutieron ya el fondo: ambos sostuvieron que la Sala autonómica carecía de competencia funcional, porque la pretensión (378,14 €) no alcanzaba los 3.000 € que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para abrir la vía del recurso de suplicación, y tampoco concurría la afectación general .El Supremo coincide: no basta con que la cuestión pueda repetirse potencialmente; se necesita un nivel de litigiosidad relevante y acreditado y aquí solo constan demandas aisladas de algunos trabajadores. Al faltar ese presupuesto procesal, el Supremo no entra a discutir si el devengo de la paga era anual o semestral. Declara irrecurrible la sentencia del Juzgado, anula la dictada en suplicación y hace firme la condena de instancia.